La incapacidad temporal es la perturbación de salud que sufre el trabajador por la que requiere asistencia sanitaria y le impide trabajar temporalmente. Pero no todas las incapacidades temporales son iguales, ya que se pueden diferenciar entre la incapacidad temporal genérica y la incapacidad temporal específica. La genérica tiene repercusiones generales en la vida de la persona afectada mientras que la específica tiene una incidencia en el desarrollo de las actividades concretas.

Sin embargo existe una gran cantidad de reclamaciones administrativas y judiciales que se pueden interporner ante una incapacidad temporal, ya sea para determinar la prestación económica derivada del accidente de trabajo, para determinar el origen de la contingencia o incluso para impugnar una alta médica.

La demanda ante la Jurisdicción Social puede iniciarse a partir de la fecha de emisión de la baja médica y las primeras actuaciones tendrán lugar ante el órgano que dicte la citada resolución.

Este procedimiento administrativo puede iniciarse de tres maneras:

  • de oficio, o lo que es lo mismo, por iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a instancias de la petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • a instancias del trabajador (o su representante legal)
  • a instancias de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras afectadas directamente.

Tipos de incapacidad temporal según duración

Desde el pasado 1 de diciembre de 2015 está en vigor la orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula el control de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores.

En las bajas de duración muy corta, inferior a 5 días naturales, se extenderán la baja y el alta en el mismo acto y en un único documento. En este caso no hay parte de confirmación y el trabajador podrá pedir que se le visite el día del alta si el médico considera que el profesional sigue incapacitado para el trabajo.

Los casos de bajas de corta duración se estiman entre 5 y 30 días naturales, siendo el primer parte de confirmación el que se emite, como máximo, a los 7 días naturales de la fecha de la baja, y las siguientes a los 14 días naturales.

Las bajas de duración media se estiman entre los 31 y los 60 días naturales. En este caso el primer parte se emite a los 14 días naturales de la fecha de baja y los siguientes partes serán cada 35 días naturales.

El cuarto y último supuesto se refiere a las incapacidades largas, de 61 o más días naturales. El primer parte de confirmación se emitirá también a los 14 días naturales de la fecha de baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación serán cada 35 días naturales.

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Imagen @Ryan Macguire