El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones afecta a todas las herencias transfronterizas ya que establece que la legislación aplicable para el reparto de bienes sea la del lugar de residencia del fallecido. Este nuevo reglamento afecta a los miembros de la Comunidad Europea.
La reciente reforma ha modificado la normativa sobre Sucesiones de manera que el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias deja de ser la nacionalidad del difunto y lo será su residencia habitual. Eso significa que si un ciudadano español con residencia en Francia, fallece en el país galo, la ley que se aplicará será la de Francia y no la española, como sucedía hasta ahora.
Este nuevo panorama legal supone una modificación notable dentro de lo que ha venido siendo el Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones y tendrá una importante repercusión ya que en Europa se producen anualmente 450.000 sucesiones transfronterizas con un valor superior a los 123.000 millones de euros.
Esta nueva regulación también tiene importantes consecuencias en las empresas familiares, yq que, en función de la ley que se aplique a la sucesión de un miembro de la familia, puede incluso variar el reparto del accionariado y afectar a la titularidad de los bienes de la compañía, ya que la porción de herencia que corresponde a los hijos o al cónyuge no es igual en un país que en otro.
Tal y como se recogía en el diario Expansión: “un empresario jubilado de nacionalidad alemana, Hans, viudo, con dos hijos mayores de edad, vendió todos sus bienes en 2011 en Alemania y fijó su residencia en Jávea, donde constituyó una sociedad limitada unipersonal. En 2012, se casó con una mujer española y, como regalo de bodas, le dio el 48% de las acciones de la empresa. En 2014 tuvieron un hijo y en noviembre de 2015 falleció sin otorgar testamento.
A sus tres hijos les corresponderá, como herederos, el 52% de las participaciones de la empresa, en concreto, a cada uno el 17,3%, y a la viuda española el usufructo del 17,3%. A la muerte de la mujer se extinguiría su usufructo.
En cambio, si Hans hubiera dicho notarialmente que su sucesión se regiría según la ley alemana, a su viuda le correspondería en propiedad (no en usufructo como en España) un cuarto de las participaciones y otro cuarto más por participación en ganancias, en total el 26% de las participaciones; el otro 26% correspondería a los hijos por partes iguales.
En conclusión, a la viuda le convendrá que su marido elija la ley alemana, mientras que a los hijos les beneficia el Código Civil español, pues la viuda sólo sería usufructuaria del 17,3% de la empresa, usufructo que se extinguirá a su muerte. Es más, si Hans hubiera hecho testamento según el Código civil alemán, éste le reconoce absoluta libertad de testar, por lo que, por ejemplo, podría haber dispuesto todo en favor de su viuda, al no haber legítimas.»