Los Bancos Españoles están obligados a devolver más de 5.000 millones de euros por la retroactividad de cláusula suelo.

Este año la Lotería de Navidad en España ha llamado al timbre de cada casa hipotecada, con cláusula suelo. Así se puede caracterizar la Sentencia recién pronunciada por El Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a los Bancos Españoles devolver a los clientes el total de lo que percibieron indebidamente por las cláusulas suelo, sin limitar su retroactividad como determinó el Tribunal Supremo Español en una Sentencia de septiembre de 2013.

El Tribunal Supremo se pronunció contra dichas cláusulas suelo, anulando la mayoría de ellas. La banca en aquella época se aprovechaba de la dificultad y complicidad de las condiciones económicas de los préstamos y por otro lado de la incapacidad de aquellas personas que contrataban una hipoteca para comprender esas cláusulas.

Las cláusulas suelo se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario variable para poner un tipo de interés mínimo que el cliente debería abonar, independientemente de lo que bajase eventualmente el Euribor, los que les permitía beneficiarse a las entidades bancarias.

A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo de España fue una victoria para el pueblo Español y que las condiciones fijadas por los bancos fueron determinadas como abusivas e injustas, el propio Tribunal limitó el año 2013 como el tope de la retroactividad, en atención a unos criterios políticos y de equilibrio para las recién rescatadas entidades financieras.

De este modo todos los perjudicados por la cláusula suelo podrían reclamar el importe cobrado por la banca indebidamente, pero al mismo tiempo sólo se podía reclamar desde la fecha de la sentencia, equilibrando los intereses de las entidades bancarias y de los ciudadanos, pero sobre todo creando una nueva doctrina sobre la nulidad de las cláusulas contractuales.

Esta particularidad fue analizada y discutida por la totalidad de los expertos en derecho y en economía, siendo estos últimos quienes justificaban la Sentencia del Supremo a motivos políticos y económicos, ya que el país acaba de recibir un rescate importante de la Comunidad Europea.

El Tribunal de Justicia de la UE tras la lucha contra el sistema bancario de España, no solo ratifica la Sentencia del Tribunal Supremo de España, en cuanto a la nulidad de la cláusula suelo, sino que hace un pronunciamiento categórico, “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”,«Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.

Según los cálculos medios, cada familia en España que tenía en su contrato una clausula suelo, tiene derecho a reclamar alrededor de 15.000 euros.

A pesar de que existe una pequeña discordancia acerca de aplicación de la parte de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE donde se pronuncia sobre las limitaciones en el tiempo, hemos de subrayar que según derecho de la Unión, «el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión». Además, “el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva”.

Hemos de clarificar que tanto la Sentencia del Supremo, como la actual del Tribunal de Justicia de la C.E. no declaran nulas las clausulas suelo en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración.
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